Auto Supremo AS/0045/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2016

Fecha: 04-Feb-2016

La normativa señalada, se encuentra en concordancia con el principio de verdad material reconocido en

La normativa señalada, se encuentra en concordancia con el principio de verdad material reconocido en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); principio jurídico procesal que manda a toda autoridad encargada de emitir un fallo o resolución, a adoptar cuanta medida probatoria autorizada por ley sea necesaria, a objeto de verificar los hechos, independientemente de que las partes procesales las hubieran propuesto o no, por ello, la búsqueda de la verdad material, se encuentra íntimamente ligada al derecho a la justicia, cuyo instrumento esencial es el debido proceso, principio rector, garantía y derecho, que es aplicable a la solución de controversias de cualquier naturaleza, sea en sede judicial o administrativa, por lo que también es aplicable a la tramitación de peticiones y reclamaciones; en ese entendido, la entidad ahora recurrente, no debió ignorar en la calificación efectuada en el caso de autos, la documentación presentada por el asegurado al momento de presentar solicitud de calificación de años de servicio, con el argumento irracional de que era de data antigua; mucho menos, debió soslayar sino valorar la documentación cursante de fs. 131 a 135, puesto que además de subsanar la observación (ilegal) realizada -tal cual se manifestó- cuenta con todo el valor legal otorgado por los arts. 1309 y 1311 del CC, puesto que fue presenta, tal cual se estableció, con anterioridad a la emisión de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 542/14