La normativa señalada, se encuentra en concordancia con el principio de verdad material reconocido en
La normativa señalada, se encuentra en concordancia con el principio de verdad material reconocido en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); principio jurídico procesal que manda a toda autoridad encargada de emitir un fallo o resolución, a adoptar cuanta medida probatoria autorizada por ley sea necesaria, a objeto de verificar los hechos, independientemente de que las partes procesales las hubieran propuesto o no, por ello, la búsqueda de la verdad material, se encuentra íntimamente ligada al derecho a la justicia, cuyo instrumento esencial es el debido proceso, principio rector, garantía y derecho, que es aplicable a la solución de controversias de cualquier naturaleza, sea en sede judicial o administrativa, por lo que también es aplicable a la tramitación de peticiones y reclamaciones; en ese entendido, la entidad ahora recurrente, no debió ignorar en la calificación efectuada en el caso de autos, la documentación presentada por el asegurado al momento de presentar solicitud de calificación de años de servicio, con el argumento irracional de que era de data antigua; mucho menos, debió soslayar sino valorar la documentación cursante de fs. 131 a 135, puesto que además de subsanar la observación (ilegal) realizada -tal cual se manifestó- cuenta con todo el valor legal otorgado por los arts. 1309 y 1311 del CC, puesto que fue presenta, tal cual se estableció, con anterioridad a la emisión de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 542/14
- Auto Supremo Nº 45/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.242/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Mario Ismael Arce
- Contra la citada resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación de fs
- Notificado el asegurado, dedujo apelación contra la precitada resolución (fs
- Contra el auto de vista señalado, la entidad demandada (SENASIR), interpuso recurso de casación en
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, con los argumentos precedentes, corresponde resolver el recurso casacional, con base en
- Cursantes a fs
- De fs
- Ahora bien, conforme todo lo previamente analizado, este Tribunal concluye que el ente gestor, al
- La normativa señalada, se encuentra en concordancia con el principio de verdad material reconocido en
- Con base en el análisis y normativa señalada, se establece que el auto de vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
