CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución sobre el contenido del recurso, se puede
Concluyó solicitando que se revoque el auto de vista impugnado y se confirme la sentencia apelada.
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución sobre el contenido del recurso, se puede advertir prima facie que el mismo, trae como elemento fundamental el de establecer con claridad si corresponde o no el pago de beneficios sociales al actor dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, o, por el contrario precisar si es considerado funcionario o servidor público y estar sujeto a otro régimen normativo, dentro del cual no correspondería el pago de dichos beneficios sociales; a tales efectos, corresponde realizar un análisis de las normas pertinentes
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución sobre el contenido del recurso, se puede advertir prima facie que el mismo, trae como elemento fundamental el de establecer con claridad si corresponde o no el pago de beneficios sociales al actor dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, o, por el contrario precisar si es considerado funcionario o servidor público y estar sujeto a otro régimen normativo, dentro del cual no correspondería el pago de dichos beneficios sociales; a tales efectos, corresponde realizar un análisis de las normas pertinentes
- Auto Supremo Nº 51/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.248/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulado por la institución demandada (fs
- Por último, refiere que la parte demandada reconoció que su persona trabajo en IBTA desde
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución sobre el contenido del recurso, se puede
- Por su parte, el Decreto Ley (DL) Nº 7375 de 5 de noviembre de 1965,
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el DL Nº 11049 de
- Por su parte, el art
- Respecto al caso de autos, se tiene que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
- De lo expuesto, se llega a la convicción plena que los empleados del IBTA, denominado
- De modo que, bajo ésta conclusión, ipso jure no corresponde el reconocimiento de los beneficios
- Que, en definitiva al no ser evidente las acusaciones alegadas por el recurrente, debe darse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
