Respecto al caso de autos, se tiene que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
Respecto al caso de autos, se tiene que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) fue creado mediante DS Nº 13168 de 10 de diciembre de 1975 “bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con carácter autárquico en lo técnico administrativo, económico y financiero”, estableciendo a través de su art. 6, que dicha entidad tiene facultad para buscar sus propias fuentes de financiamiento en base al presupuesto ordinario del Tesoro Nacional; situación jurídica que no fue modificada posteriormente con la creación del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG), cuyo DS Nº 25297 de 4 de febrero de 1999 determinó que ese nueva entidad es un órgano desconcentrado y de coordinación operativa de las Prefecturas de Departamento, con competencia de alcance departamental, estableciendo a través de los arts. 13 y 16 del citado decreto, que las remuneraciones del personal del SEDAG, serán cubiertas con recursos del presupuesto de las Prefecturas de Departamento, cuyo principal fuente de financiamiento constituyen ser las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación
- Auto Supremo Nº 51/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.248/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulado por la institución demandada (fs
- Por último, refiere que la parte demandada reconoció que su persona trabajo en IBTA desde
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución sobre el contenido del recurso, se puede
- Por su parte, el Decreto Ley (DL) Nº 7375 de 5 de noviembre de 1965,
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el DL Nº 11049 de
- Por su parte, el art
- Respecto al caso de autos, se tiene que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
- De lo expuesto, se llega a la convicción plena que los empleados del IBTA, denominado
- De modo que, bajo ésta conclusión, ipso jure no corresponde el reconocimiento de los beneficios
- Que, en definitiva al no ser evidente las acusaciones alegadas por el recurrente, debe darse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
