En grado de apelación formulado por la institución demandada (fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137, interpuesto por Franz Alfredo Rojas Madariaga, contra el Auto de Vista Nº 103/2015 de 12 de Junio de 2015 (fs. 129 a 132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG-Tarija), el auto de fs. 140 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 71/2009 el 14 de diciembre (fs. 77 a 78), declarando probada en parte la demanda y probada la excepción de prescripción sobre la vacación, con costas; disponiendo que la institución demandada cancele a favor del trabajador, la suma de Bs.19.286,62.- por concepto de indemnización y desahucio, más la actualización a que hace referencia el Decreto Supremo (DS) Nº 23381.
En grado de apelación formulado por la institución demandada (fs. 83 a 84), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista de 21 de abril de 2010 (fs. 98 a 99), confirmando parcialmente la sentencia apelada, procediendo a modificar a la suma de Bs.18.143,38.- sin costas por la confirmación parcial
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 71/2009 el 14 de diciembre (fs. 77 a 78), declarando probada en parte la demanda y probada la excepción de prescripción sobre la vacación, con costas; disponiendo que la institución demandada cancele a favor del trabajador, la suma de Bs.19.286,62.- por concepto de indemnización y desahucio, más la actualización a que hace referencia el Decreto Supremo (DS) Nº 23381.
En grado de apelación formulado por la institución demandada (fs. 83 a 84), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista de 21 de abril de 2010 (fs. 98 a 99), confirmando parcialmente la sentencia apelada, procediendo a modificar a la suma de Bs.18.143,38.- sin costas por la confirmación parcial
- Auto Supremo Nº 51/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.248/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulado por la institución demandada (fs
- Por último, refiere que la parte demandada reconoció que su persona trabajo en IBTA desde
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución sobre el contenido del recurso, se puede
- Por su parte, el Decreto Ley (DL) Nº 7375 de 5 de noviembre de 1965,
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el DL Nº 11049 de
- Por su parte, el art
- Respecto al caso de autos, se tiene que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
- De lo expuesto, se llega a la convicción plena que los empleados del IBTA, denominado
- De modo que, bajo ésta conclusión, ipso jure no corresponde el reconocimiento de los beneficios
- Que, en definitiva al no ser evidente las acusaciones alegadas por el recurrente, debe darse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
