Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0051/2016
Fecha: 04-Feb-2016
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Auto Supremo Nº 51/2016
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Expediente: SC-CA.SAII-TJA.248/2015
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Distrito: Tarija
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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En grado de apelación formulado por la institución demandada (fs
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Por último, refiere que la parte demandada reconoció que su persona trabajo en IBTA desde
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CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución sobre el contenido del recurso, se puede
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Por su parte, el Decreto Ley (DL) Nº 7375 de 5 de noviembre de 1965,
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Al respecto, el art
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Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el DL Nº 11049 de
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Por su parte, el art
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Respecto al caso de autos, se tiene que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
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De lo expuesto, se llega a la convicción plena que los empleados del IBTA, denominado
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De modo que, bajo ésta conclusión, ipso jure no corresponde el reconocimiento de los beneficios
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Que, en definitiva al no ser evidente las acusaciones alegadas por el recurrente, debe darse
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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