Por su parte, el art
Por su parte, el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, excluye de los alcances de la Ley General del Trabajo a "los funcionarios y empleados públicos", concordante con el art. 2 del DS Nº 8125 de 30/10/1967, cuando dispone que: "Todo funcionario que reciba sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro Nacional (Gobierno Central), cualquiera sea la institución en la que preste servicios será considerado para fines de derecho de orden social como funcionario público..."; de ahí que, como primera conclusión se tiene que el juez a quo admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia
- Auto Supremo Nº 51/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.248/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulado por la institución demandada (fs
- Por último, refiere que la parte demandada reconoció que su persona trabajo en IBTA desde
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución sobre el contenido del recurso, se puede
- Por su parte, el Decreto Ley (DL) Nº 7375 de 5 de noviembre de 1965,
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el DL Nº 11049 de
- Por su parte, el art
- Respecto al caso de autos, se tiene que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
- De lo expuesto, se llega a la convicción plena que los empleados del IBTA, denominado
- De modo que, bajo ésta conclusión, ipso jure no corresponde el reconocimiento de los beneficios
- Que, en definitiva al no ser evidente las acusaciones alegadas por el recurrente, debe darse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
