De lo expuesto, se llega a la convicción plena que los empleados del IBTA, denominado
De lo expuesto, se llega a la convicción plena que los empleados del IBTA, denominado posteriormente SEDAG, constituyen ser funcionarios públicos, por cuanto su remuneración proviene de fondos del Gobierno Central; en dicho contexto, el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer los reclamos formulados por funcionarios públicos respecto a los beneficios sociales, reincorporaciones y cualesquiera otra situación que deba ser resuelta a través de la competencia establecida en la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y el DS Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, que determinan que su competencia para resolver las controversias suscitadas en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público las autoridades y órganos administrativos expresamente autorizados por ley, cuya competencia se la establece como irrenunciable, inexcusable y obligatoria (art. 5 Ley Nº 2341), ya sea que se traten de entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas (art. 3 DS Nº 26319)
- Auto Supremo Nº 51/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.248/2015
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulado por la institución demandada (fs
- Por último, refiere que la parte demandada reconoció que su persona trabajo en IBTA desde
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución sobre el contenido del recurso, se puede
- Por su parte, el Decreto Ley (DL) Nº 7375 de 5 de noviembre de 1965,
- Al respecto, el art
- Posteriormente la Ley del Sistema Nacional de Personal, aprobada mediante el DL Nº 11049 de
- Por su parte, el art
- Respecto al caso de autos, se tiene que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
- De lo expuesto, se llega a la convicción plena que los empleados del IBTA, denominado
- De modo que, bajo ésta conclusión, ipso jure no corresponde el reconocimiento de los beneficios
- Que, en definitiva al no ser evidente las acusaciones alegadas por el recurrente, debe darse
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
