Auto Supremo AS/0051/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2016

Fecha: 04-Feb-2016

De lo expuesto, se llega a la convicción plena que los empleados del IBTA, denominado

De lo expuesto, se llega a la convicción plena que los empleados del IBTA, denominado posteriormente SEDAG, constituyen ser funcionarios públicos, por cuanto su remuneración proviene de fondos del Gobierno Central; en dicho contexto, el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer los reclamos formulados por funcionarios públicos respecto a los beneficios sociales, reincorporaciones y cualesquiera otra situación que deba ser resuelta a través de la competencia establecida en la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y el DS Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, que determinan que su competencia para resolver las controversias suscitadas en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público las autoridades y órganos administrativos expresamente autorizados por ley, cuya competencia se la establece como irrenunciable, inexcusable y obligatoria (art. 5 Ley Nº 2341), ya sea que se traten de entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas (art. 3 DS Nº 26319)