a) Mediante información la policía tuvo conocimiento de actividades vinculadas al narcotráfico constatándose que el
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante información la policía tuvo conocimiento de actividades vinculadas al narcotráfico constatándose que el 07 de julio de 2000, un grupo de policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) se constituyen a la zona Los Lotes a inmediaciones de la parada de micro 39, observan a dos mujeres (María Colque Díaz y Mirian Calicho Orellana) que bajan de un taxi una bolsa plástica de color azul, para luego abordar un microbús en cuyo interior se encontraban solamente el conductor (Reynaldo Jiménez Quise) y una mujer (Yaneth Guerra Cerezo), procediendo a interceptar dicha movilidad aprehendiendo a las cuatro personas, habiendo encontrado en uno de los asientos una pequeña envoltura que contenía una sustancia blanquecina con olor y características a cocaína; además, de incautarse la suma de $us.- 6.250 (seis mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses) que estaban en poder de Yaneth Guerra. Realizado el pesaje de la droga ascendió a 15.898 gramos de cocaína; posteriormente, mediante requerimiento fiscal se procedió a la apertura del proceso en contra de los acusados (fs. 82 y 84), por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Con dichos antecedentes y por Auto de Apertura de Proceso (fs. 85 y vta.), se organizó sumario penal y se desarrolló juicio en contra de los imputados, emitiendo el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Sentencia 91 de 19 de julio de 2002 (fs. 376 a 384) declarando a los procesados Yaneth Guerra Cerezo, María Colque Díaz y Reynaldo Jiménez Quispe autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio a cada uno, y a Mirian Calicho Orellana autora del ilícito de Complicidad del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y tipificado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, sancionándole con pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio a todos se les sancionó con el pago de costas procesales regulables en ejecución de sentencia
- Por memoriales presentados el 27 de abril y el 7 mayo ambos de 2015, cursantes
- a) Mediante información la policía tuvo conocimiento de actividades vinculadas al narcotráfico constatándose que el
- b) Notificados con la referida Sentencia, los imputados Yaneth Guerra Cerezo (fs
- Del memorial del recurso se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto de Apertura del Proceso (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista, Auto Supremo y nuevo Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, se emitió el primer Auto de Vista 185 de
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Más aún, cuando el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia esgrimida por el Tribunal inferior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
