La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
Consiguientemente, estos argumentos denotan la manera inadecuada de plantear el presente recurso, conforme exigen los requisitos contemplados en el Libro Cuarto del Título II referido a los recursos extraordinarios, en relación a los recursos de nulidad o casación, y en específico en sujeción a lo establecido en el art. 307 inc. 1) del CPPabrg., el presente recurso deviene como improcedente
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fs. 599 a 601, con la atribución conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 1) del CPPabrg, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Yaneth Guerra Cerezo
- Por memoriales presentados el 27 de abril y el 7 mayo ambos de 2015, cursantes
- a) Mediante información la policía tuvo conocimiento de actividades vinculadas al narcotráfico constatándose que el
- b) Notificados con la referida Sentencia, los imputados Yaneth Guerra Cerezo (fs
- Del memorial del recurso se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto de Apertura del Proceso (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista, Auto Supremo y nuevo Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, se emitió el primer Auto de Vista 185 de
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Más aún, cuando el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia esgrimida por el Tribunal inferior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
