Como efecto del Auto de Apertura del Proceso (fs
Como efecto del Auto de Apertura del Proceso (fs. 85 y vta.); por el que, se decretó el Procesamiento contra María Colque Díaz, Reynaldo Jiménez Quispe, Mirian Calicho Orellana y Yaneth Guerra Cerezo, se llevó a cabo el juicio oral y clausurado los debates el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas emitió la Sentencia 91 de 19 de julio de 2002 (fs. 376 a 384) argumentado, que en poder de la acusada Yaneth Guerra Cerezo se encontró la suma de $us. 6.250.- (seis mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses “…dinero que significa ser el medio para transar con la cocaína incautada…” (sic), y de la valoración de las pruebas de cargo como descargo se estableció que los acusados YANETH GUERRA CEREZO, MARI COLQUE DIAZ, REYNALDO JIMENEZ QUISPE Y MIRNA CALICHO ORELLANA, realizaron actividades ilícitas de narcotráfico, ya que fueron aprehendidos en el instante en que realizaban dicha operación ilícita, es decir de forma flagrante, las dos primeras personas (YANETH GUERRA Y MARIA COLQUE) antes de ser detenidas se reúnen con una tercera persona de nombre Marlene en el mercado Alto San Pedro, poniéndose de acuerdo para entregar la cocaína en el lugar acordado; por ello estas mujeres (YANETH GUERRA Y MARIA COLQUE) más Reynaldo Jiménez Quispe se dirigen al lugar en el que fueron interceptados por la Policía, donde María Colque al tener pleno conocimiento de estas actividades espera el taxi en el que llega Mirian Calicho, bajando la bolsa con la cocaína y luego la sube al micro, en ese micro la esperaban Reynaldo Jiménez y YANETH GUERRA, para llevar la cocaína a un lugar seguro; además, el dinero encontrado en poder de YANETH GUERRA era para pagar la cocaína, concluyéndose por ello que YANETH GUERRA y María Colque eran los compradores de la droga; por todo ello, se declaró a María Colque Díaz, Reynaldo Jiménez Quispe y Yaneth Guerra Cerezo autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándoles a la pena privativa de libertad de diez años más el pago de quinientos días multa a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día, y costas calificables en ejecución de sentencia; y, a Mirian Calicho Orellana autora del delito de Complicidad en el ilícito Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs.- 4 (cuatro bolivianos) por día, y costas regulable en ejecución de sentencia
- Por memoriales presentados el 27 de abril y el 7 mayo ambos de 2015, cursantes
- a) Mediante información la policía tuvo conocimiento de actividades vinculadas al narcotráfico constatándose que el
- b) Notificados con la referida Sentencia, los imputados Yaneth Guerra Cerezo (fs
- Del memorial del recurso se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto de Apertura del Proceso (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista, Auto Supremo y nuevo Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, se emitió el primer Auto de Vista 185 de
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Más aún, cuando el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia esgrimida por el Tribunal inferior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
