Notificadas las partes con la Sentencia, se emitió el primer Auto de Vista 185 de
Notificadas las partes con la Sentencia, se emitió el primer Auto de Vista 185 de 9 de diciembre de 2002, que confirmó la Sentencia apelada, Resolución que recurrida en casación mediante Auto Supremo 264 de 9 de marzo de 2007, dispuso la nulidad de obrados hasta que se oiga al defensor oficial de Yaneth Guerra, afín de que fundamente la apelación extrañada; realizado el acto observado se dictó nuevo Auto de Vista 120 de 4 de noviembre de 2008, el cual determinó, haberse evidenciado que el Tribunal inferior al dictar Sentencia condenatoria procedió conforme a la norma adjetiva al existir prueba plena contra ellos e imponer el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008; toda vez que, es cierto que se llegó a demostrar la tenencia y posesión de la cantidad de 15.898 gramos de cocaína, los cuales estaban por ser comercializados por los procesados, inclusive la acusada YANETH GUERRA fue aprehendida en posesión del dinero en la suma de $us. 6.250.- (seis mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses), cuando se aprestaba a realizar la compra de la cocaína incautada; consiguientemente, confirma la Sentencia apelada en parte, con la enmienda y corrección de la sanción a Mirian Calicho Orellana a seis años y ocho meses de presidio. Ante esta decisión Yaneth Guerra Cerezo interpuso recurso de casación, que es motivo de autos
- Por memoriales presentados el 27 de abril y el 7 mayo ambos de 2015, cursantes
- a) Mediante información la policía tuvo conocimiento de actividades vinculadas al narcotráfico constatándose que el
- b) Notificados con la referida Sentencia, los imputados Yaneth Guerra Cerezo (fs
- Del memorial del recurso se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto de Apertura del Proceso (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista, Auto Supremo y nuevo Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, se emitió el primer Auto de Vista 185 de
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Más aún, cuando el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia esgrimida por el Tribunal inferior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
