b) Notificados con la referida Sentencia, los imputados Yaneth Guerra Cerezo (fs
b) Notificados con la referida Sentencia, los imputados Yaneth Guerra Cerezo (fs. 400 y 415), Reynaldo Jiménez Quispe y María Luz Colque Diaz (fs. 410) y fundamentadas (fs. 422 a 424 y 425 a 427 vta.); y, Mirian Calicho Orellana (fs. 411) fundamentada (fs. 434 a 435), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 185 de 9 de diciembre de 2002 (fs. 437 a 439), que confirmó la Sentencia apelada, decisión que fue anulada por Auto Supremo 264 de 9 de marzo de 2007, a efecto de que se oiga al defensor oficial para que fundamente la apelación extrañada; efectuado el acto observado, la procesada Yaneth Guerra Cerezo a través del defensor de oficio, planteó y fundamentó recurso de apelación de Sentencia (fs. 475 y vta.), que junto a las apelaciones de los otros sentenciados fueron resueltos mediante nuevo Auto de Vista 120 de 4 de noviembre de 2008 (fs. 479 a 481), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que confirmó parcialmente la Sentencia, enmendando y corrigiendo la pena de Mirian Calicho Orellana a seis años y ocho meses, manteniendo vigente en todo lo demás la Resolución impugnada; ante esta decisión la recurrente planteó recurso de casación el 7 de mayo de 2015, que dio curso al presente análisis
- Por memoriales presentados el 27 de abril y el 7 mayo ambos de 2015, cursantes
- a) Mediante información la policía tuvo conocimiento de actividades vinculadas al narcotráfico constatándose que el
- b) Notificados con la referida Sentencia, los imputados Yaneth Guerra Cerezo (fs
- Del memorial del recurso se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto de Apertura del Proceso (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista, Auto Supremo y nuevo Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, se emitió el primer Auto de Vista 185 de
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Más aún, cuando el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia esgrimida por el Tribunal inferior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
