Auto Supremo AS/0064/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2016-RRC

Fecha: 02-Feb-2016

En relación a los requisitos descritos en el art


En el caso de Autos, se constata que una vez emitido el Auto de Vista 120

de 4 de noviembre de 2015 y notificado la misma a las partes, la recurrente Yaneth Guerra Cerezo interpuso incidente de nulidad de notificación, que fue resuelto por Resolución 35 de 9 de enero de 2015, que dispuso la notificación en domicilio real con el Auto de Vista impugnado; hecho lo cual la recurrente presentó recurso de casación el 27 de abril de 2015, y fue enmendado el 7 de mayo de la misma gestión, en cuyo memorial señala expresamente que “ …encontrándome legalmente notificada con el Auto de vista Nº 120 de 04 de noviembre del año 2.008…” (sic), notificación, que pese a no constar en actuados se tiene por reconocida y afín de no causar perjuicio y siendo un tema de carácter formal y no esencial al haber planteado el presente recurso de casación se tiene por cumplida la previsión establecida en el art. 303 del CPPabrg.

En relación a los requisitos descritos en el art. 301 de la norma Adjetiva Penal abrogada, la recurrente esencialmente denuncia, que el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación ya que se confunde el grado de participación en el ilícito acusado, sin interpretarse correctamente el art. 10 del CP, ni tomar en cuenta que no se le encontró en poder de la cocaína sino solo de $us. 6.250.- (seis mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses) obtenido por un préstamo anterior al hecho; lo cual vulnera el derecho al debido proceso, a la defensa, al principio de contradicción y presunción de inocencia, asimismo se violó los arts. 135 y 243 de la norma Adjetiva Penal abrogada; sobre este motivo, cabe señalar que la procesada no explicó en qué consiste la infracción de las normas procesales y sustantivas denunciadas como infringidas; ya que si bien, cita el art. 10 del CP como norma sustantiva que fue vulnerada, vinculándolo a la incorrecta aplicación del mismo por el grado de participación del hecho criminal acusado; sin embargo, esta norma está referida al delito imposible, aspecto que no tiene relación con la denuncia sobre el grado de participación, ya que el delito imposible o tentativa inidónea se refiere a que los medios empleados para la comisión del ilícito propuesto por el agente hacen imposible la realización del mismo -por ejemplo cuando el sujeto activo se propone matar a alguien con un revolver que en realidad es un arma de juguete-; por el contrario, el reclamo se refiere a que no se habría interpretado correctamente el grado de participación; esto significa que si bien especifica el motivo; empero, no identifica la ley sustantiva que le corresponde a este reclamo, tampoco explica la violación a la norma sustantiva. Por otra parte, respecto a la cita de los arts. 135 y 243 del CPP.1972 no especifica el motivo, ni señala en que consiste el quebrantamiento de las leyes procesales citadas, lo cual también implica un incumplimiento de los requisitos citados en el art. 301 del CPPabrg