Del memorial del recurso se extrae el siguiente motivo
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso se extrae el siguiente motivo:
Previamente describe los antecedentes del proceso desde el operativo realizado donde fue detenida hasta la emisión del Auto de Vista impugnado, para denunciar que la Resolución de alzada tiene una falta de fundamentación al confundir la calidad de autor con otros que concurrieron en la comisión del delito atribuido, de esta manera no se interpretó el alcance del art. 10 del Código Penal (CP); toda vez, que de los antecedentes del proceso deriva, que su persona en ningún momento fue encontrada en poder la sustancia controlada incautada, siendo otras las personas que fueron halladas con la bolsa de yute que contenía cocaína con un peso de 15.898 gramos, mientras que ella fue encontrada con $us. 6.250.- (seis mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses), que obtuvo mediante préstamo anterior a la fecha del hecho ilícito; este aspecto es una violación del derecho al debido proceso, a la defensa, el principio de contradicción y presunción de inocencia, al no interpretarse su grado de participación en los ilícitos acusados. Además se vulneraron los arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg)
Finalmente, solicita se pronuncie Auto Supremo casando y dictando Sentencia absolutoria
- Por memoriales presentados el 27 de abril y el 7 mayo ambos de 2015, cursantes
- a) Mediante información la policía tuvo conocimiento de actividades vinculadas al narcotráfico constatándose que el
- b) Notificados con la referida Sentencia, los imputados Yaneth Guerra Cerezo (fs
- Del memorial del recurso se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto de Apertura del Proceso (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista, Auto Supremo y nuevo Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, se emitió el primer Auto de Vista 185 de
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Más aún, cuando el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia esgrimida por el Tribunal inferior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
