Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
I.2. Requerimiento Fiscal
Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del CPPabrg, por providencia a fs. 597, se dispuso Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público emitido el Requerimiento respectivo (fs. 599 a 601), solicitando se declare Infundado el recurso deducido, por no ser evidente la vulneración de las leyes acusadas
- Por memoriales presentados el 27 de abril y el 7 mayo ambos de 2015, cursantes
- a) Mediante información la policía tuvo conocimiento de actividades vinculadas al narcotráfico constatándose que el
- b) Notificados con la referida Sentencia, los imputados Yaneth Guerra Cerezo (fs
- Del memorial del recurso se extrae el siguiente motivo
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Como efecto del Auto de Apertura del Proceso (fs
- II.2. Apelación restringida, Auto de Vista, Auto Supremo y nuevo Auto de Vista
- Notificadas las partes con la Sentencia, se emitió el primer Auto de Vista 185 de
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado
- En previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Más aún, cuando el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia esgrimida por el Tribunal inferior
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
