4) El recurrente alega nulidad de notificaciones con la Resolución que resuelve incidentes y excepciones,
4) El recurrente alega nulidad de notificaciones con la Resolución que resuelve incidentes y excepciones, argumentando (previa relación de los antecedentes) que no ha sido notificado con la Resolución 197/2009 de 30 de octubre (fs. 684), sino se dejó en un domicilio procesal en el pasaje peatonal de la Casa de la Cultura y según la diligencia dice que se practicó sobre excepciones planteadas en la secretaria de su domicilio procesal, el día 11 de febrero de 2010, a horas 16:10; sin embargo, no hay constancia escrita por parte de la profesional Dra. Katherine Ibarra Lara, tampoco existe el nombre de la persona que la hubiere practicado, entonces es nula, porque se le privó del sagrado derecho de la apelación incidental sobre la Resolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs
- c) El 2 de septiembre de 2013, Carlos Aramayo Bernal fue notificado con el Auto
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa la violación al art
- 3) Denuncia la violación al art
- 4) El recurrente alega nulidad de notificaciones con la Resolución que resuelve incidentes y excepciones,
- 6) Acusa violación al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2013 y
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
