Auto Supremo AS/0066/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

6) Acusa violación al art


5) Refiere la violación al art. 57 del CPP, alegando que conforme el registro de audiencia de constitución extraordinaria, de 11 de mayo de 2009, fueron designados como Jueces ciudadanas, la señora Irene Hilda Vargas Cerruto y Laura Monroy Flores, y de acuerdo al art. 340 del CPP, las mismas deben prestar juramento y posición al cargo, según se tiene a fs. 670, se habría tomado juramento y posesión de Laura Monroy Flores, en ausencia de Irene Hilda Vargas Cerruto, quien con posterioridad se le posesionó, pero hay que hacer notar que en esta Acta de 3 de junio de 2009, no hace constar sobre el juramento de la indicada Juez ciudadana, y por ello, no se ha constituido un Tribunal de acuerdo a ley.

6) Acusa violación al art. 199 del CP, arguyendo (previa ampulosa remembranza de los hechos probados de la Sentencia), que se le declaró autor del delito de Falsedad Ideológica, violando la seguridad jurídica, toda vez que este precepto legal refiere que este delito, es cuando una persona hace insertar en un documento público, aseveraciones falsas, en este proceso nadie demostró que su persona haya insertado datos falsos en la Escritura Publica 200/2001, más aun, se ha demostrado en el proceso abreviado al que se sometió Alejo Camilo Bueno Aruquipa y que fue quien falsificó esta escritura. Finalmente, de manera extraña se refirió a cuestiones incidentales y de excepciones. Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, las Sentencias Constitucionales 1693/2003-R de 24 de noviembre, 1075/2003-R y 1044/2003, y en su otrosí transcribe la “Sentencia Nro. 254/2007” (sic)