Auto Supremo AS/0066/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 066/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016

Expediente: La Paz 122/2014
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otros
Parte Imputada: Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y otros
Delitos: Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y 21 de abril de 2014, cursantes de fs. 1068 a 1079 y 1101 a 1104 vta., Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y Richard Mauricio O´keeffe López, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 34/2013 de 5 de abril, de fs. 1039 a 1043 vta., y su Auto Complementario de fs. 1082, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat y Alejo Camilo Bueno Aruquipa en representación de Club de Unión Árabe contra los recurrentes, Cesar Gutiérrez Ríos, Adela Escobar López, Gregorio Santos y Omar Fabricio Garnica Ávila, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato, Asociación Delictuosa e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 337, 132 y 154, todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs. 928 a 936 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, autor de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, tipificado por el art. 199 del CP, imponiéndole la sanción de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios, con costas a favor de la acusación fiscal y particular, y absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 198, 335 y 132 del CP. Asimismo, declaró a Cesar Gutiérrez Ríos, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, imponiéndole la sanción de un año de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la fiscalía y la acusación particular y absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, y finalmente, declaró a Richard Mauricio O´keeffe López, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 132 del CP, con derecho a costas y perjuicios ocasionados por los acusadores particulares