Auto Supremo AS/0066/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:

IV. 1. Recurso de casación de Carlos Gonzalo Aramayo Bernal

Respecto a los seis motivos, referidos a la violación de los arts. 325, 341 inc. 2), 163 y 57 del CPP, art. 199 del CP y la nulidad de notificaciones con la Resolución que resuelve incidentes y excepciones; revisados los antecedentes, se advierte que, las denuncias del recurrente van dirigidas al Tribunal de juicio y no refiere ningún agravio en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, olvidando que este recurso de casación está diseñado para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes, conforme el art. 416 del CPP; además, sumado a ello, invoca como precedentes contradictorios Sentencias Constitucionales, y en su otrosí la “Sentencia Nro. 254/2007” (sic), resoluciones que no constituyen precedentes validos al tenor del mismo art. 416 del referido código; de igual forma, se ha invocado como precedente, el Auto Supremo 7 de 28 de enero de 2003, no obstante a ello, no ha establecido cual sería la contradicción con el Auto de Vista incurso, por lo que dichas omisiones no pueden ser suplidos por este Tribunal, en consecuencia, los motivos deducidos no cumplen con los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, en consecuencia, devienen en inadmisibles.

IV. 2. Recurso de casación de Richard Mauricio O´keeffe López

Como único motivo, denunció que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no ha considerado que la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio, ocasiona un perjuicio directo al absuelto de pena y culpa, mucho más si se tiene presente que nadie apeló de la absolución; invoca los Autos Supremos 197/2013 de 25 de julio y 46/2012 de 23 de marzo; que a decir del recurrente refiere al principio de la prohibición de reformatio in peius y a la facultad del Tribunal de alzada de rectificar errores que vea conveniente directamente sin disponer el reenvió del juicio; en este sentido, el recurrente cumplió mínimamente los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, explicando en que consiste la contradicción entre el Auto de Vista y dichos precedentes, por lo que el motivo deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, de fs. 1068 a 1079; y, ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Richard Mauricio O´keeffe López, de fs. 1101 a 1104 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase