En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2013 y
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2013 y 15 de abril de 2014 (fs. 1049 y 1083), fueron notificados los recurrentes, el primero con el Auto de Vista y el segundo con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado y el 5 de septiembre de 2013, y 21 de abril de 2014, respectivamente, interpusieron recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs
- c) El 2 de septiembre de 2013, Carlos Aramayo Bernal fue notificado con el Auto
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa la violación al art
- 3) Denuncia la violación al art
- 4) El recurrente alega nulidad de notificaciones con la Resolución que resuelve incidentes y excepciones,
- 6) Acusa violación al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de septiembre de 2013 y
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
