Auto Supremo AS/0066/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

El art


II.2. Recurso de casación de Richard Mauricio O´keeffe López

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no ha considerado que la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio, ocasiona un perjuicio directo al absuelto de pena y culpa, mucho más si se tiene presente que nadie apeló de la absolución, y por lo que corresponde disponer la nulidad solo parcial de la Sentencia, confirmando su absolución; a razón de que se lo declaró absuelto de los delitos por lo que fue juzgado, con derecho a costas y perjuicios ocasionados por los acusadores particulares, la misma que no apeló porque no le ocasionaba ningún perjuicio, con relación a su persona ha quedado ejecutoriado conforme el art. 126 del CPP, y que en el juicio de reenvió no se puede imponer una sanción más grave a la sanción impuesta en la Sentencia anulada, ni desconocer los beneficios otorgados, por lo que con la anulación de la Sentencia, se abriría la posibilidad de modificar la absolución y se desconocería el derecho al pago de las costas y perjuicios ocasionados con el que fue beneficiado, pues en todo caso, el Tribunal de alzada tiene las facultades para corregir errores directamente, sin disponer el reenvió. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 197/2013 de 25 de julio y 46/2012 de 23 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP