Auto Supremo AS/0081/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

2) En el mismo inc


2) En el mismo inc. A), numeral 1.1, el referido Tribunal concluye que: “tampoco es evidente que la prueba testifical no es idónea, útil ni conducente para acreditar el delito de falsedad ideológica, en el caso el uso de instrumento falso, porque lo que se juzga en la falsedad ideológica es el hecho que en un documento verdadero se consignaron declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar y ello precisamente se acredita a través de declaraciones testificales; en razón de que no se está analizando la falsedad material, el haber adulterado las firmas del querellante o haber adulterado el carácter material del documento, sique se ha cuestionado el apelante la falsedad ideológica…”(sic), fundamentación que tilda de ambigua y contradictoria, al confundir la falsedad material con la falsedad ideológica y que no se está analizando el haber adulterado las firmas del querellante; sin embargo, inicialmente el acusador denunció que se falsificó su firma en los documentos sometidos a peritaje, al respecto invoca el Auto Supremo 268 de 24 de mayo de 2013, cuyo contenido transcribe