2) En el mismo inc
2) En el mismo inc. A), numeral 1.1, el referido Tribunal concluye que: “tampoco es evidente que la prueba testifical no es idónea, útil ni conducente para acreditar el delito de falsedad ideológica, en el caso el uso de instrumento falso, porque lo que se juzga en la falsedad ideológica es el hecho que en un documento verdadero se consignaron declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar y ello precisamente se acredita a través de declaraciones testificales; en razón de que no se está analizando la falsedad material, el haber adulterado las firmas del querellante o haber adulterado el carácter material del documento, sique se ha cuestionado el apelante la falsedad ideológica…”(sic), fundamentación que tilda de ambigua y contradictoria, al confundir la falsedad material con la falsedad ideológica y que no se está analizando el haber adulterado las firmas del querellante; sin embargo, inicialmente el acusador denunció que se falsificó su firma en los documentos sometidos a peritaje, al respecto invoca el Auto Supremo 268 de 24 de mayo de 2013, cuyo contenido transcribe
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- 1) En el Auto de Vista recurrido, considerando cuarto, inc
- 2) En el mismo inc
- Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal inferior, incurrió
- 3) En el inc
- 4) En cuanto al inc
- 5) En relación al inc
- 6) En el inc
- 7) En el inc
- 8) Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- çEl precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, como primer motivo
- En el segundo motivo, asegura que en el mismo inciso citado, punto 1
- En la segunda parte del motivo en análisis, el recurrente argumenta que no existe pronunciamiento
- En cuanto al tercer motivo en análisis, relativo a que en el inc
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal de apelación
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada, erradamente habría llegado
- Con relación al sexto motivo, referido a que el Tribunal de alzada equivocadamente habría afirmado
- En el séptimo motivo, en el que acusa que el Tribunal de alzada efectuó observaciones
- En el octavo motivo, el recurrente asegura que el Tribunal de apelación no celebró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
