En la segunda parte del motivo en análisis, el recurrente argumenta que no existe pronunciamiento
En la segunda parte del motivo en análisis, el recurrente argumenta que no existe pronunciamiento alguno de parte del Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, que también habría sido invocado por el acusador particular a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, lo que provocaría la inexistencia de una inadecuada motivación, para lo cual invocó los Autos Supremos 26 de 8 de febrero de 2013, 27/2013, 83/2013 y 86/2013, limitándose a citarlos sin efectuar la mínima explicación de cuál sería la contradicción alegada a partir de la comparación de los razonamientos expuestos en el Auto de Vista, respecto del cual hace una denuncia genérica refiriéndose a “esa conclusión” sin argumentar nada en concreto; y, la doctrina sentada por este Máximo Tribunal de Justicia. Tampoco especifica cuál la solución que pretende con el análisis solicitado; por lo que, esta parte también resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- 1) En el Auto de Vista recurrido, considerando cuarto, inc
- 2) En el mismo inc
- Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal inferior, incurrió
- 3) En el inc
- 4) En cuanto al inc
- 5) En relación al inc
- 6) En el inc
- 7) En el inc
- 8) Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- çEl precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, como primer motivo
- En el segundo motivo, asegura que en el mismo inciso citado, punto 1
- En la segunda parte del motivo en análisis, el recurrente argumenta que no existe pronunciamiento
- En cuanto al tercer motivo en análisis, relativo a que en el inc
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal de apelación
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada, erradamente habría llegado
- Con relación al sexto motivo, referido a que el Tribunal de alzada equivocadamente habría afirmado
- En el séptimo motivo, en el que acusa que el Tribunal de alzada efectuó observaciones
- En el octavo motivo, el recurrente asegura que el Tribunal de apelación no celebró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
