Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, como primer motivo
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada, en el considerando cuarto, inc. A) del Auto de Vista recurrido, efectúa afirmaciones en relación a aspectos que no fueron cuestionados por el impugnante de alzada, efectuando a continuación descripción de los razonamientos recurridos, acusando que dicha actuación constituye extralimitación de facultades, lo que contradiría la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 26 de 08 de febrero de 2013, 27/2013, 83/2013 y 86/2013; por cuanto, el Tribunal cuestionado se apartó de los puntos denunciados por el acusador, insertando en la Resolución recurrida afirmaciones inciertas y apreciaciones subjetivas, dejándolo en indeterminación, incertidumbre e incongruencia, explicación que se considera clara y suficiente para efectuar la labor de contraste jurisprudencial, a cuyo efecto se determina la admisión del motivo
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- 1) En el Auto de Vista recurrido, considerando cuarto, inc
- 2) En el mismo inc
- Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal inferior, incurrió
- 3) En el inc
- 4) En cuanto al inc
- 5) En relación al inc
- 6) En el inc
- 7) En el inc
- 8) Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- çEl precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, como primer motivo
- En el segundo motivo, asegura que en el mismo inciso citado, punto 1
- En la segunda parte del motivo en análisis, el recurrente argumenta que no existe pronunciamiento
- En cuanto al tercer motivo en análisis, relativo a que en el inc
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal de apelación
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada, erradamente habría llegado
- Con relación al sexto motivo, referido a que el Tribunal de alzada equivocadamente habría afirmado
- En el séptimo motivo, en el que acusa que el Tribunal de alzada efectuó observaciones
- En el octavo motivo, el recurrente asegura que el Tribunal de apelación no celebró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
