Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 081/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 171/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Germán Morales Huchani
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 1731 a 1737, Germán Morales Huchani, interpone recurso de casación impugnando los Autos de Vista 57/2015 de 27 de agosto, de fs. 1699 a 1709 vta.; y, 6 de octubre del mismo año de fs. 1713 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Facundo Morales Huchani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 081/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 171/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Germán Morales Huchani
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 1731 a 1737, Germán Morales Huchani, interpone recurso de casación impugnando los Autos de Vista 57/2015 de 27 de agosto, de fs. 1699 a 1709 vta.; y, 6 de octubre del mismo año de fs. 1713 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Facundo Morales Huchani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- 1) En el Auto de Vista recurrido, considerando cuarto, inc
- 2) En el mismo inc
- Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal inferior, incurrió
- 3) En el inc
- 4) En cuanto al inc
- 5) En relación al inc
- 6) En el inc
- 7) En el inc
- 8) Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- çEl precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, como primer motivo
- En el segundo motivo, asegura que en el mismo inciso citado, punto 1
- En la segunda parte del motivo en análisis, el recurrente argumenta que no existe pronunciamiento
- En cuanto al tercer motivo en análisis, relativo a que en el inc
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal de apelación
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada, erradamente habría llegado
- Con relación al sexto motivo, referido a que el Tribunal de alzada equivocadamente habría afirmado
- En el séptimo motivo, en el que acusa que el Tribunal de alzada efectuó observaciones
- En el octavo motivo, el recurrente asegura que el Tribunal de apelación no celebró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
