Auto Supremo AS/0081/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

5) En relación al inc


5) En relación al inc. E), el Tribunal de apelación, en su fundamentación, asevera que la falsedad ideológica radica en la inserción de declaraciones falsas en un documento, haciendo alusión sólo a la introducción del testimonio de poder 687/2001 otorgado por Vicenta Huchani de Morales a favor del acusador, Minuta de compra venta de 12 de marzo de 2003 y el protocolo del testimonio 406/2003; sin embargo, la inserción de la firma de una persona que dice no corresponderle resulta también una falsedad ideológica, extremo este que también sucedió en el caso particular y no como el Tribunal de apelación pretende que constituiría falsedad material; por cuanto, al margen de la implantación de datos falsos que contiene los documentos cuestionados, también está la inserción de la firma del acusador que fue tildada de falsa por él durante el transcurso del juicio, por ello insistió en que se valore la prueba de pericia que se realizó en el desarrollo de la etapa preparatoria; consecuentemente, la conclusión del Tribunal de apelación en sentido de que todos los medios de prueba son conducentes a la averiguación de la verdad y que para la falsedad material la única prueba sería la realización de una prueba pericial, resulta contradictoria con el precedente contenido en el Auto Supremo 268 de 24 de mayo de 2013, cuyo contenido transcribe, asegurando que para establecer la concurrencia de una eventual falsedad ideológica donde se encuentra inmersa la falsificación de la firma de uno de los suscribientes de algún documento, es pertinente, útil e idóneo la realización de una prueba pericial, extremo no considerado con relación a la valoración de la prueba que extraña el acusador; por lo que, cita también el precedente contradictorio del Auto Supremo 145 de 28 de mayo de 2013, transcribiendo su contenido