5) En relación al inc
5) En relación al inc. E), el Tribunal de apelación, en su fundamentación, asevera que la falsedad ideológica radica en la inserción de declaraciones falsas en un documento, haciendo alusión sólo a la introducción del testimonio de poder 687/2001 otorgado por Vicenta Huchani de Morales a favor del acusador, Minuta de compra venta de 12 de marzo de 2003 y el protocolo del testimonio 406/2003; sin embargo, la inserción de la firma de una persona que dice no corresponderle resulta también una falsedad ideológica, extremo este que también sucedió en el caso particular y no como el Tribunal de apelación pretende que constituiría falsedad material; por cuanto, al margen de la implantación de datos falsos que contiene los documentos cuestionados, también está la inserción de la firma del acusador que fue tildada de falsa por él durante el transcurso del juicio, por ello insistió en que se valore la prueba de pericia que se realizó en el desarrollo de la etapa preparatoria; consecuentemente, la conclusión del Tribunal de apelación en sentido de que todos los medios de prueba son conducentes a la averiguación de la verdad y que para la falsedad material la única prueba sería la realización de una prueba pericial, resulta contradictoria con el precedente contenido en el Auto Supremo 268 de 24 de mayo de 2013, cuyo contenido transcribe, asegurando que para establecer la concurrencia de una eventual falsedad ideológica donde se encuentra inmersa la falsificación de la firma de uno de los suscribientes de algún documento, es pertinente, útil e idóneo la realización de una prueba pericial, extremo no considerado con relación a la valoración de la prueba que extraña el acusador; por lo que, cita también el precedente contradictorio del Auto Supremo 145 de 28 de mayo de 2013, transcribiendo su contenido
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- 1) En el Auto de Vista recurrido, considerando cuarto, inc
- 2) En el mismo inc
- Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal inferior, incurrió
- 3) En el inc
- 4) En cuanto al inc
- 5) En relación al inc
- 6) En el inc
- 7) En el inc
- 8) Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- çEl precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, como primer motivo
- En el segundo motivo, asegura que en el mismo inciso citado, punto 1
- En la segunda parte del motivo en análisis, el recurrente argumenta que no existe pronunciamiento
- En cuanto al tercer motivo en análisis, relativo a que en el inc
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal de apelación
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada, erradamente habría llegado
- Con relación al sexto motivo, referido a que el Tribunal de alzada equivocadamente habría afirmado
- En el séptimo motivo, en el que acusa que el Tribunal de alzada efectuó observaciones
- En el octavo motivo, el recurrente asegura que el Tribunal de apelación no celebró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
