Auto Supremo AS/0081/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

3) En el inc


3) En el inc. B), del mismo considerando, el apelante también fundamentó su apelación en cuanto a la concurrencia de los de defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, sobre el cual el Tribunal de apelación concluyó: “…también existe errónea aplicación de la ley sustantiva es decir del art. 203 del C.P.”(sic); sin embargo, en la fundamentación de la Resolución de alzada, no esgrime argumento alguno referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, incurriendo en una omisión, conforme regula el Auto Supremo 83 de 26 de marzo de 2013, cuyo contenido describe, afirmando que el Auto de Vista no contiene una adecuada fundamentación que debe ser reparada a través del recurso de casación