Auto Supremo AS/0081/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

7) En el inc


7) En el inc. H), punto 8.1, el Tribunal de alzada nuevamente realiza una afirmación que no señala la Sentencia, agregándole que”…nuevamente hacer mención a la afirmación del tribunal de sentencia cuando señalan en el fallo que la prueba documental es impertinente e insuficiente…” (sic); empero, la Sentencia al respecto lo que señaló es: “…asimismo, la prueba documental también resulta insuficiente, porque…” (sic), para posteriormente realizar una descripción de la utilidad que le consigna a la prueba de cargo; por lo que, el razonamiento del Tribunal de apelación no sólo extralimitó la potestad que el art. 398 del CPP prevé; sino, que se apartó de los aspectos denunciados por el acusador, ponderando otros aspectos que no emergen de los elementos de prueba que fueron ofrecidos por el acusador; por cuanto, invoca el Auto Supremo 26 de 08 de febrero de 2013, transcribiendo su contenido