7) En el inc
7) En el inc. H), punto 8.1, el Tribunal de alzada nuevamente realiza una afirmación que no señala la Sentencia, agregándole que”…nuevamente hacer mención a la afirmación del tribunal de sentencia cuando señalan en el fallo que la prueba documental es impertinente e insuficiente…” (sic); empero, la Sentencia al respecto lo que señaló es: “…asimismo, la prueba documental también resulta insuficiente, porque…” (sic), para posteriormente realizar una descripción de la utilidad que le consigna a la prueba de cargo; por lo que, el razonamiento del Tribunal de apelación no sólo extralimitó la potestad que el art. 398 del CPP prevé; sino, que se apartó de los aspectos denunciados por el acusador, ponderando otros aspectos que no emergen de los elementos de prueba que fueron ofrecidos por el acusador; por cuanto, invoca el Auto Supremo 26 de 08 de febrero de 2013, transcribiendo su contenido
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs
- 1) En el Auto de Vista recurrido, considerando cuarto, inc
- 2) En el mismo inc
- Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal inferior, incurrió
- 3) En el inc
- 4) En cuanto al inc
- 5) En relación al inc
- 6) En el inc
- 7) En el inc
- 8) Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- çEl precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente, como primer motivo
- En el segundo motivo, asegura que en el mismo inciso citado, punto 1
- En la segunda parte del motivo en análisis, el recurrente argumenta que no existe pronunciamiento
- En cuanto al tercer motivo en análisis, relativo a que en el inc
- Respecto al cuarto motivo, en el que el recurrente aduce que el Tribunal de apelación
- En el quinto motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada, erradamente habría llegado
- Con relación al sexto motivo, referido a que el Tribunal de alzada equivocadamente habría afirmado
- En el séptimo motivo, en el que acusa que el Tribunal de alzada efectuó observaciones
- En el octavo motivo, el recurrente asegura que el Tribunal de apelación no celebró la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
