Auto Supremo AS/0086/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

2) Existió defecto absoluto por violación del art


2) Existió defecto absoluto por violación del art. 169 inc. 3) del CPP, al no suspender el juicio ante la presentación de una prueba extraordinaria se infringió el art. 335 inc. 1) del CPP, que establece que el juicio se suspenderá para producir prueba extraordinaria; al respecto, refiere jurisprudencia que señala: “En el procedimiento para la producción de prueba extraordinaria al juicio, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, la falta de suspensión de audiencia de juicio…“ y al haberse presentado prueba extraordinaria y no suspenda el juicio se vulneró lo establecido en el art. 335 inc. 1) del CPP