Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 175/2015
Parte Acusadora: José Quino Chico
Parte Imputada: Abel Braulio Castro Monterrey y otro
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 403 a 405, Abel Braulio Castro Monterrey y Desiderio Ticona Osco, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71/2015 de 21 de octubre, de fs. 388 a 392 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Quino Chico en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 175/2015
Parte Acusadora: José Quino Chico
Parte Imputada: Abel Braulio Castro Monterrey y otro
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 403 a 405, Abel Braulio Castro Monterrey y Desiderio Ticona Osco, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71/2015 de 21 de octubre, de fs. 388 a 392 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Quino Chico en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25
- 2) Existió defecto absoluto por violación del art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 92/2013 de
- 3) Defecto absoluto por infracción del art
- Respecto a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 089/2013 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto de la temática planteada también invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 593/2004 de
- Respecto del segundo motivo, señaló la existencia de defecto absoluto por violación del art
- Al respecto, se advierte la invocación del Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo del
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de defecto absoluto por infracción del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
