La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto de los precedentes contradictorios Autos Supremos 089/2013 de 28 de marzo y 131/2007 de 31 de marzo; sin embargo, de los mismos omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, señalando simplemente la parte que creyó pertinente del precedente; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución.
Asimismo, respecto de la supuesta vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantías del debido proceso en su vertiente del principio de inocencia; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que los recurrentes solo mencionan que el Auto de Vista tenía la obligación de controlar el cumplimiento del debido proceso sin explicar jurídica y doctrinalmente, cómo la emisión del Auto de Vista le generó tal infracción. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Abel Braulio Castro Monterrey y Desiderio Ticona Osco, cursante de fs. 403 a 405
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25
- 2) Existió defecto absoluto por violación del art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 92/2013 de
- 3) Defecto absoluto por infracción del art
- Respecto a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 089/2013 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto de la temática planteada también invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 593/2004 de
- Respecto del segundo motivo, señaló la existencia de defecto absoluto por violación del art
- Al respecto, se advierte la invocación del Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo del
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de defecto absoluto por infracción del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
