De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2015 (fs. 393) y de 26 del mismo mes y año (fs. 397), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y su complementario, respectivamente; y el 27 del mismo mes y año interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Refiere la existencia de defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque en su recurso de apelación restringida argumentó sobre la presunción que realizó el Juez a quo al señalar: “ pero los acusados, Abel Braulio Castro Monterrey y Desiderio Ticona Osco, en fecha 17 de mayo de 2013, aprovechando que el querellante no se encontraba en el inmueble y amparándose que Félix Choquehuanca Huañapaco, el inmueble, le vendió a Abel Castro Monterrey y éste le vendió a Desiderio Ticona Osco, al no tener la llave de ingreso al inmueble violentando deschapan la misma, posteriormente Abel Braulio Castro Monterrey le entrega el inmueble al otro acusado…” (sic); por lo que, señala que el Juez de Sentencia al emitir ese pronunciamiento no tomó en cuenta que se prohíbe la presunción de culpabilidad; asimismo, refirió que el Tribunal de alzada señaló que se valoró correctamente la prueba sin tomar en cuenta que en la Sentencia no consta la frase “…al no tener la llave de ingreso al inmueble, violentamente deschapan la misma” (sic); por lo cual, se hubiere vulnerado el art. 6 parágrafo III del CPP y el principio de legalidad
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25
- 2) Existió defecto absoluto por violación del art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 92/2013 de
- 3) Defecto absoluto por infracción del art
- Respecto a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 089/2013 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto de la temática planteada también invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 593/2004 de
- Respecto del segundo motivo, señaló la existencia de defecto absoluto por violación del art
- Al respecto, se advierte la invocación del Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo del
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de defecto absoluto por infracción del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
