Respecto de la temática planteada también invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 593/2004 de
Con relación al primer motivo, en el que refiere la existencia de defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque en su recurso de apelación restringida argumentó sobre la presunción que realizó el Juez y este no tomó en cuenta que se prohíbe la presunción de culpabilidad; por tanto, vulneró el art. 6 párrafo tercero del CPP y el principio de legalidad; al respecto, se advierte la invocación de los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 272 de 4 de mayo de 2009; sin embargo, de los mismos omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, señalando simplemente el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la presunción de inocencia, sin explicar cómo el precedente invocado es contrariado por el Auto de Vista recurrido; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio.
Respecto de la temática planteada también invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 593/2004 de 22 de abril, resolución que no cuenta con tal calidad debido a que no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP, porque sólo se constituyen en precedentes, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos en materia penal, emitidos por este Tribunal
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25
- 2) Existió defecto absoluto por violación del art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 92/2013 de
- 3) Defecto absoluto por infracción del art
- Respecto a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 089/2013 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto de la temática planteada también invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 593/2004 de
- Respecto del segundo motivo, señaló la existencia de defecto absoluto por violación del art
- Al respecto, se advierte la invocación del Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo del
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de defecto absoluto por infracción del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
