Al respecto, se advierte la invocación del Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo del
Al respecto, se advierte la invocación del Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo del cual no hace la relación de contraste con el Auto de Vista impugnado incumpliendo lo dispuesto por el art. 416 del CPP, que establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista y no para impugnar actuados del desarrollo del juicio como lo hace en este caso; por lo que, los recurrentes no cumplieron los requisitos de forma exigidos para la admisión de su recurso; por otro lado, con relación al supuesto defecto absoluto se denota que la parte recurrente basa su motivo únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito, emitido en juicio, así como denuncia las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad, por lo que no resulta viable su admisión
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25
- 2) Existió defecto absoluto por violación del art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 92/2013 de
- 3) Defecto absoluto por infracción del art
- Respecto a lo señalado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 089/2013 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto de la temática planteada también invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 593/2004 de
- Respecto del segundo motivo, señaló la existencia de defecto absoluto por violación del art
- Al respecto, se advierte la invocación del Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo del
- Con relación al tercer motivo, referido a la existencia de defecto absoluto por infracción del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
