Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0089/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0089/2016-RA

    Fecha: 10-Feb-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
    • c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista y con las resoluciones de
    • Del memorial de fs. 5123 a 5136 vta., se extraen los siguientes motivos
    • 2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa
    • 3) Arguyen, que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación establecida en
    • 4) Indican que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración del debido proceso al haber
    • 6) Reclaman que el Tribunal de apelación no analizó si la valoración probatoria fue completa,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • En el caso de autos, se constata que los recurrentes Jorge Ramiro Ugarte Calizaya y
    • Respecto al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal pese a la solicitud
    • Sobre la denuncia relativa, a que ante la presentación de memorial de 3 de junio
    • Asimismo; toda vez, que el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar
    • En relación a la cita que hacen los recurrentes de los Autos Supremos: 372 de
    • Además, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales
    • Sobre el segundo motivo, los recurrentes principalmente denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en
    • Con relación a los incisos b), d) e) y f) no ingreso a resolver la
    • En atención al inciso c) Al no otorgar razones suficientes y valederas sobre la apelación
    • Por otra parte, en relación a este inciso, los recurrentes denuncian vulneración de derechos constitucionales
    • En lo que atañe al tercer motivo, reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada
    • En razón al cuarto motivo, denunciaron primordialmente que, pese a que solicitaron al Tribunal de
    • De la revisión del quinto motivo se verifica, que los recurrentes esencialmente denuncian, que el
    • Ante el reclamo del sexto motivo, principalmente los recurrentes señalan, que el Tribunal de alzada
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca