Del memorial de fs. 5123 a 5136 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 5123 a 5136 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos del acceso efectivo a la justicia, Resolución motivada, defensa e impugnación, ya que el Tribunal de alzada, pese a la petición de audiencia no señalo la audiencia de fundamentación oral de su recurso y producción de prueba; y, tampoco resolvió el incidente de nulidad sobreviniente planteado por memorial de 3 de junio de 2013, aspectos que constituyen en defecto absoluto insubsanable e inconvalidable, más aun, cuando los vocales al negar el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa (de la falta de fijación de audiencia) citaron el Auto Supremo 73/2013 de 20 de marzo, en relación a la preclusión en casos no reclamados oportunamente, Resolución que es posterior y caso fáctico diferente al Auto Supremo 82 de 26 de marzo de 2013, que debió aplicar con prioridad en cumplimiento estricto al método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia, correspondiendo anular el Auto de Vista impugnado. Continúan señalando que la contradicción consiste en que el Tribunal de apelación no señaló audiencia de fundamentación oral pese a haberse solicitado de forma expresa en su apelación restringida, caso diferente a los Autos Supremos 061/2013-RRC de 8 de marzo, y 268/2012-RRC invocados como elementos contradictorios. Asimismo, citan los Autos Supremos: 372 de 22 de junio de 2004, 169 de 15 de mayo de 2006, 424 de 20 de octubre de 2006, 225 de 28 de marzo de 2007, 671 de 16 de diciembre de 2010, 362 de 5 de abril de 2007, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 82 de 26 de marzo de 2013 y 061/2013-RRC de 8 de marzo de 2013; y, las Sentencias Constitucionales: 1075/2003-R y 1044/2003
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista y con las resoluciones de
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- 2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa
- 3) Arguyen, que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación establecida en
- 4) Indican que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración del debido proceso al haber
- 6) Reclaman que el Tribunal de apelación no analizó si la valoración probatoria fue completa,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes Jorge Ramiro Ugarte Calizaya y
- Respecto al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal pese a la solicitud
- Sobre la denuncia relativa, a que ante la presentación de memorial de 3 de junio
- Asimismo; toda vez, que el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar
- En relación a la cita que hacen los recurrentes de los Autos Supremos: 372 de
- Además, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales
- Sobre el segundo motivo, los recurrentes principalmente denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación a los incisos b), d) e) y f) no ingreso a resolver la
- En atención al inciso c) Al no otorgar razones suficientes y valederas sobre la apelación
- Por otra parte, en relación a este inciso, los recurrentes denuncian vulneración de derechos constitucionales
- En lo que atañe al tercer motivo, reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada
- En razón al cuarto motivo, denunciaron primordialmente que, pese a que solicitaron al Tribunal de
- De la revisión del quinto motivo se verifica, que los recurrentes esencialmente denuncian, que el
- Ante el reclamo del sexto motivo, principalmente los recurrentes señalan, que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
