Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 089/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Tarija 32/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Ramiro Ugarte Calizaya y otros
Delitos: Concusión y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs. 5123 a 5136 vta., Jorge Ramiro Ugarte Calizaya y Armando Lema Gonzáles interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2015 de 2 de marzo, de fs. 4036 a 4049, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz contra los recurrentes, Juan Carlos Grajeda Soto y Sergio Manuel Oliva Castrilllo, por los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Asociación Delictuosa, Organización Criminal e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151, 146, 132, 132 Bis y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 089/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: Tarija 32/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Ramiro Ugarte Calizaya y otros
Delitos: Concusión y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs. 5123 a 5136 vta., Jorge Ramiro Ugarte Calizaya y Armando Lema Gonzáles interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2015 de 2 de marzo, de fs. 4036 a 4049, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz contra los recurrentes, Juan Carlos Grajeda Soto y Sergio Manuel Oliva Castrilllo, por los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Asociación Delictuosa, Organización Criminal e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151, 146, 132, 132 Bis y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista y con las resoluciones de
- Del memorial de fs. 5123 a 5136 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa
- 3) Arguyen, que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación establecida en
- 4) Indican que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración del debido proceso al haber
- 6) Reclaman que el Tribunal de apelación no analizó si la valoración probatoria fue completa,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes Jorge Ramiro Ugarte Calizaya y
- Respecto al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal pese a la solicitud
- Sobre la denuncia relativa, a que ante la presentación de memorial de 3 de junio
- Asimismo; toda vez, que el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar
- En relación a la cita que hacen los recurrentes de los Autos Supremos: 372 de
- Además, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales
- Sobre el segundo motivo, los recurrentes principalmente denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación a los incisos b), d) e) y f) no ingreso a resolver la
- En atención al inciso c) Al no otorgar razones suficientes y valederas sobre la apelación
- Por otra parte, en relación a este inciso, los recurrentes denuncian vulneración de derechos constitucionales
- En lo que atañe al tercer motivo, reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada
- En razón al cuarto motivo, denunciaron primordialmente que, pese a que solicitaron al Tribunal de
- De la revisión del quinto motivo se verifica, que los recurrentes esencialmente denuncian, que el
- Ante el reclamo del sexto motivo, principalmente los recurrentes señalan, que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
