Auto Supremo AS/0089/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

En lo que atañe al tercer motivo, reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada


En lo que atañe al tercer motivo, reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada no cumplió con su deber de revisión de oficio conforme establece el art. 17 de la LOJ, al haber argüido en su apelación que en juicio oral se interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa de las grabaciones, que no fue favorable y menos por el Tribunal de apelación, quien consideró e interpretó de manera incorrecta la Sentencia Constitucional 0523 de 25 de abril de 2011; toda vez, que una grabación vale cuando prosigue un procedimiento; al respecto, si bien los denunciantes citan como elementos de contraste los Autos Supremos: 42 de 21 de febrero de 2013 y 136 de 20 de mayo de 2013, revisados los mismos no pueden ser considerados para establecer la admisibilidad al ser resoluciones que determinaron por declarar infundados; por ende, no constituyen doctrina legal aplicable que sirva como instrumento de comparación en virtud del principio de igualdad; a esto se suma que al denunciar, que el presente motivo emerge de un incidente planteado en la fase del juicio oral, se reitera lo señalado en el análisis del primer motivo de esta Resolución, en sentido que este Tribunal está impedido de conocer cuestiones incidentales que no emerjan de la emisión estricta de la Sentencia y derive en la expresión del Auto de Vista; estas dos razones permiten negar la admisibilidad del presente motivo por el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la norma Procesal Penal