En lo que atañe al tercer motivo, reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada
En lo que atañe al tercer motivo, reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada no cumplió con su deber de revisión de oficio conforme establece el art. 17 de la LOJ, al haber argüido en su apelación que en juicio oral se interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa de las grabaciones, que no fue favorable y menos por el Tribunal de apelación, quien consideró e interpretó de manera incorrecta la Sentencia Constitucional 0523 de 25 de abril de 2011; toda vez, que una grabación vale cuando prosigue un procedimiento; al respecto, si bien los denunciantes citan como elementos de contraste los Autos Supremos: 42 de 21 de febrero de 2013 y 136 de 20 de mayo de 2013, revisados los mismos no pueden ser considerados para establecer la admisibilidad al ser resoluciones que determinaron por declarar infundados; por ende, no constituyen doctrina legal aplicable que sirva como instrumento de comparación en virtud del principio de igualdad; a esto se suma que al denunciar, que el presente motivo emerge de un incidente planteado en la fase del juicio oral, se reitera lo señalado en el análisis del primer motivo de esta Resolución, en sentido que este Tribunal está impedido de conocer cuestiones incidentales que no emerjan de la emisión estricta de la Sentencia y derive en la expresión del Auto de Vista; estas dos razones permiten negar la admisibilidad del presente motivo por el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la norma Procesal Penal
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista y con las resoluciones de
- Del memorial de fs. 5123 a 5136 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa
- 3) Arguyen, que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación establecida en
- 4) Indican que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración del debido proceso al haber
- 6) Reclaman que el Tribunal de apelación no analizó si la valoración probatoria fue completa,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes Jorge Ramiro Ugarte Calizaya y
- Respecto al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal pese a la solicitud
- Sobre la denuncia relativa, a que ante la presentación de memorial de 3 de junio
- Asimismo; toda vez, que el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar
- En relación a la cita que hacen los recurrentes de los Autos Supremos: 372 de
- Además, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales
- Sobre el segundo motivo, los recurrentes principalmente denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación a los incisos b), d) e) y f) no ingreso a resolver la
- En atención al inciso c) Al no otorgar razones suficientes y valederas sobre la apelación
- Por otra parte, en relación a este inciso, los recurrentes denuncian vulneración de derechos constitucionales
- En lo que atañe al tercer motivo, reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada
- En razón al cuarto motivo, denunciaron primordialmente que, pese a que solicitaron al Tribunal de
- De la revisión del quinto motivo se verifica, que los recurrentes esencialmente denuncian, que el
- Ante el reclamo del sexto motivo, principalmente los recurrentes señalan, que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
