6) Reclaman que el Tribunal de apelación no analizó si la valoración probatoria fue completa,
5) Señalan que el Tribunal de apelación con relación al reclamo en su recurso de apelación restringida sobre la incorrecta aplicación de los arts. 146 con referencia al 8 del CP y 151 de la misma norma Sustantiva Penal, no se manifestó de manera coherente, al no considerar; en relación al primer ilícito la falta de dos elementos constitutivos del delito acusado en su actuar y en el segundo la ausencia de los elementos constitutivos del hecho ilícito atribuido, inserto en los puntos II.2.5 y II.2.7. de la Resolución Departamental, lo cual entra en contradicción con el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, cuyo razonamiento sostiene, que se debe comparar las características de la conducta del sujeto acusado de un ilícito con los elementos constitutivos del delito, en el presente caso los vocales, no consideraron la falta de dos elementos constitutivos del delito de Uso Indebido de Influencias inserto en el art. 146 del CP, como son la forma “directa” o “por interpuesta persona”, y al no existir estos dos elementos el hecho acusado no constituiría delito y tampoco se adecuaría al grado de tentativa; y, tampoco consideraron la ausencia de los elementos constitutivos del delito de Concusión establecido en el art. 151 de la norma Sustantiva Penal, como ser de forma “directa” o “indirecta” u “obtener ventaja o dinero”, y ante la inexistencia de estos elementos el hecho no constituye delito; esta contradicción atenta contra el derecho al debido proceso.
6) Reclaman que el Tribunal de apelación no analizó si la valoración probatoria fue completa, ya que se denunció que los juzgadores no valoraron la prueba D-39; por lo que, debieron manifestarse al respecto y establecer cual la inferencia entre las declaraciones de los testigos, aspecto que vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva. Invocan el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, refiriendo que la contradicción radica en que el Auto de Vista ahora impugnado no se refiere de manera completa al agravio denunciado
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista y con las resoluciones de
- Del memorial de fs. 5123 a 5136 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa
- 3) Arguyen, que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación establecida en
- 4) Indican que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración del debido proceso al haber
- 6) Reclaman que el Tribunal de apelación no analizó si la valoración probatoria fue completa,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes Jorge Ramiro Ugarte Calizaya y
- Respecto al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal pese a la solicitud
- Sobre la denuncia relativa, a que ante la presentación de memorial de 3 de junio
- Asimismo; toda vez, que el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar
- En relación a la cita que hacen los recurrentes de los Autos Supremos: 372 de
- Además, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales
- Sobre el segundo motivo, los recurrentes principalmente denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación a los incisos b), d) e) y f) no ingreso a resolver la
- En atención al inciso c) Al no otorgar razones suficientes y valederas sobre la apelación
- Por otra parte, en relación a este inciso, los recurrentes denuncian vulneración de derechos constitucionales
- En lo que atañe al tercer motivo, reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada
- En razón al cuarto motivo, denunciaron primordialmente que, pese a que solicitaron al Tribunal de
- De la revisión del quinto motivo se verifica, que los recurrentes esencialmente denuncian, que el
- Ante el reclamo del sexto motivo, principalmente los recurrentes señalan, que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
