Auto Supremo AS/0089/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa


2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) en el que incurrió el Tribunal de alzada por: a) No resolver la solicitud de nulidad de obrados, ya que mediante memorial de 3 de junio de 2013, plantearon de forma sobreviniente al recurso de apelación restringida la falta del acta de juicio oral, -este instrumento, como dijeron los jueces inferiores nunca se tuvo, y que al haberse interpuesto un amparo constitucional se resolvió por la extensión del acta de juicio oral-; lo cual es un defecto procesal insubsanable, al atentar la seguridad jurídica y no tener certeza el Tribunal de apelación de cómo se desarrolló el juicio oral y por ello no poder hacer un seguimiento razonado de todo lo sucedido en juicio oral; b) No ingresar a resolver la denuncia en apelación restringida sobre la inobservancia del art. 13 del CP, a tiempo de dictarse la Sentencia sin considerar la declaración del procesado Juan Carlos Grajeda para así determinar que no se hubo configurado el delito de Concusión, sin que ello signifique la revalorización de la prueba como entiende el Tribunal departamental, decisión contradictoria al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, cuyo contenido establece que al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el demandante incurre en incongruencia omisiva; c) No dar razones suficientes y valederas a la denuncia en apelación de la inobservancia de los arts. 8, 14, 24 del CP, en los puntos II.2.4 y II.2.3. de la resolución de alzada; d) Citar in extenso en el punto II.2.6. lo señalado en la Sentencia; empero, sin llegar a decir nada más en relación a la denuncia de la incorrecta aplicación del art. 20 del CP, con relación al 146 del CP, en que incurrió el Tribunal de juicio, lo que es contrario al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, cuya contradicción reside en que la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas incurre en incongruencia omisiva; e) Comenzar a analizar el agravio pero sin completar la misma en relación al reclamo de la incorrecta aplicación del art. 151 del CP, en el punto II.2.7 de la Resolución de alzada, es decir no dicen nada más que citar lo dicho en Sentencia, lo cual es contrario al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, al no explicar las razones suficientes de como hubiere cometido el delito acusado; y, f) No resolver de manera completa y detallada el agravio denunciado en la apelación restringida sobre la defectuosa valoración de la prueba de la D-39 y la testifical, como se evidencia en el punto II.2.10 de la Resolución de alzada, lo cual es contradictorio al Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, el cual establece, que todo operador de justicia debe pronunciarse sobre todas las pretensiones planteadas