Auto Supremo AS/0089/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Asimismo; toda vez, que el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar


Asimismo; toda vez, que el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar criterios interpretativos conforme precisan los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción". Entonces, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales Departamentales como emergencia de cualquier incidente que se suscite y aquellos que se tramiten ante ellas; lo cual significa, que en el presente motivo el incidente suscitado ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija no puede ser objeto del recurso de casación propuesto