Asimismo; toda vez, que el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar
Asimismo; toda vez, que el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar criterios interpretativos conforme precisan los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción". Entonces, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales Departamentales como emergencia de cualquier incidente que se suscite y aquellos que se tramiten ante ellas; lo cual significa, que en el presente motivo el incidente suscitado ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija no puede ser objeto del recurso de casación propuesto
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ramiro Ugarte Callizaya y Armando Lema Gonzáles (fs
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista y con las resoluciones de
- Del memorial de fs. 5123 a 5136 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa
- 3) Arguyen, que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación establecida en
- 4) Indican que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración del debido proceso al haber
- 6) Reclaman que el Tribunal de apelación no analizó si la valoración probatoria fue completa,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes Jorge Ramiro Ugarte Calizaya y
- Respecto al primer motivo, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal pese a la solicitud
- Sobre la denuncia relativa, a que ante la presentación de memorial de 3 de junio
- Asimismo; toda vez, que el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar
- En relación a la cita que hacen los recurrentes de los Autos Supremos: 372 de
- Además, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales
- Sobre el segundo motivo, los recurrentes principalmente denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en
- Con relación a los incisos b), d) e) y f) no ingreso a resolver la
- En atención al inciso c) Al no otorgar razones suficientes y valederas sobre la apelación
- Por otra parte, en relación a este inciso, los recurrentes denuncian vulneración de derechos constitucionales
- En lo que atañe al tercer motivo, reclaman los recurrentes que el Tribunal de alzada
- En razón al cuarto motivo, denunciaron primordialmente que, pese a que solicitaron al Tribunal de
- De la revisión del quinto motivo se verifica, que los recurrentes esencialmente denuncian, que el
- Ante el reclamo del sexto motivo, principalmente los recurrentes señalan, que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
