Auto Supremo AS/0089/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

3) Arguyen, que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación establecida en


3) Arguyen, que el Tribunal de alzada no ha cumplido con su obligación establecida en el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en torno a la revisión de oficio de la actuación del inferior y verificar la existencia de vulneraciones de la constitución y las leyes conforme establecen los Autos Supremos 442 de 19 de agosto o 170 de 19 de junio de 2013; toda vez que, en juicio oral se planteó ante el Tribunal de Sentencia el incidente de actividad procesal defectuosa respecto a las grabaciones que presento el Ministerio Público, correspondiendo aplicar el artículo citado, al haberse vulnerado los arts. 13, 71, 184, 190 y 191 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Sentencia Constitucional 0523 de 25 de abril de 2011 y el art. 115.II de la CPE, lo cual no ocurrió; ante esto, el Tribunal de apelación lejos de considerar e interpretar de manera correcta la Sentencia Constitucional señalada, la cual indica, que una grabación vale como prueba solo cuando cumple el procedimiento previsto, no observo las grabaciones anulando de oficio los actuados, al ser las mismas ilícitas. Citan los Autos Supremos: 42 de 21 de febrero de 2013 y 136 de 20 de mayo de 2013