Auto Supremo AS/0089/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Sobre el segundo motivo, los recurrentes principalmente denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en


Sobre el segundo motivo, los recurrentes principalmente denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva protegido por la CPE, ya que: a) No resolvió la solicitud de nulidad de obrados que presentaron mediante memorial de forma sobreviniente al recurso de apelación restringida de la falta del acta de juicio oral, este instrumento, como dijeron los jueces inferiores nunca se tuvo, y que al haberse interpuesto un Amparo Constitucional se resolvió por la extensión del acta de juicio oral; al respecto, debe señalarse que el recurso de casación solo procede para impugnar las Resoluciones judiciales emitidas por los Tribunales departamentales emergente de la Sentencia dictada por los juzgadores conforme se explicó en el primer motivo de esta Resolución; en consecuencia, el memorial planteado ante el Tribunal de alzada como resultado del incidente suscitado y tramitado ante ese Tribunal de apelación no es recurrible en casación, así quedó establecido por la amplia jurisprudencia ya referida al respecto, sin que ello signifique la vulneración de derechos