Auto Supremo AS/0099/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo


A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, que se dictó dentro de un proceso penal seguido por el delito de Abigeato, en el que se absolvió a los imputados y en apelación restringida, se declaró improcedente el recurso y se mantuvo firma la Sentencia apelada; por lo que, se recurrió en casación argumentando, entre otros motivos, que el Auto de Vista omitió pronunciarse fundadamente respecto a uno de los motivos denunciados en la apelación restringida, vulnerando así la previsión del art. 124 del CPP, estableciendo: “Se considera defectos absolutos procesales, cuando en el desarrollo del juicio oral las resoluciones emitidas por el director del proceso, sea Juez de Sentencia o Presidente del Tribunal de Sentencia, omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos acusados FUNDADAMENTE, violando el derecho a la seguridad jurídica y a un proceso legal