Auto Supremo AS/0099/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Por lo expuesto, al contener una problemática similar a la denunciada en casación, corresponde efectuar


El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente, el Tribunal de alzada, velando tanto por su observancia cuanto por la economía procesal, debe proceder a anular la sentencia y disponer el re envío a conocimiento de otro Tribunal de Sentencia cuando existan como en el caso de Autos evidentes defectos en la sentencia que la tornan contradictoria y sin debida fundamentación” (sic).
Por lo expuesto, al contener una problemática similar a la denunciada en casación, corresponde efectuar la labor de contraste