Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo al acta de audiencia de juicio oral, se
Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo al acta de audiencia de juicio oral, se advierte que en la etapa de la introducción de las pruebas, el imputado planteó la exclusión probatoria de las pruebas codificadas como “AF-4 y AF-6” consistentes en dos certificados médicos forenses (fs. 171 vta. a 172), mismos que fueron rechazados al constatarse que dicha exclusión ya había sido planteada en audiencia conclusiva y ante el rechazo de lo mencionado, el imputado no interpuso recurso de apelación incidental, como correspondía, bajo el siguiente tenor: “…De antecedentes se evidencia lo siguiente: que en fecha 27 de febrero de 2013, en ocasión de celebrarse la audiencia conclusiva ante el Juzgado cautelar … la defensa de Julio López Corrales plantea el incidente de exclusión probatoria de los 2 certificados médicos forenses, pruebas codificadas como AF-4 y AF-6, que ahora son motivo también de exclusión probatoria; sin embargo el Juez cautelar valorando las exposiciones de las partes mediante Auto motivado rechaza la solicitud de exclusión probatoria, por cuanto los mismos fueron obtenidos cumpliendo las formalidades legales y las exigencias establecidas en la ley, sin embargo la defensa no hizo recurso alguno de apelación incidental ante dicha determinación del Juez Cautelar … POR TANTO … RECHAZA a solicitud de exclusión de conformidad a lo previsto por el art. 345 segunda parte de la Ley 1970” (sic), oportunidad en la que la autoridad judicial dispuso la lectura de dichas pruebas, Certificados médicos forenses (AF-4 y AF-5), siendo así judicializadas. Se evidencia también que el abogado de la defensa anunció el planteamiento del recurso de apelación incidental contra dicha Resolución; sin embargo, no figura en el acta ninguna apelación incidental sobre la exclusión probatoria
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- III.1. De la Sentencia
- Con los antecedentes expuestos declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por la querellante
- En ese marco es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. De los precedentes invocados
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- Por lo expuesto, al contener una problemática similar a la denunciada en casación, corresponde efectuar
- III.2.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- Ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- Lo cual demuestra, que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- Por otra parte, es necesario señalar, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del análisis del memorial del recurso de apelación restringida aparejado, de fs
- En casación, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado carece de la motivación
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se verifica que el Tribunal
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito del recurso
- Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo al acta de audiencia de juicio oral, se
- De lo expuesto, conlleva ha advertir, que efectivamente el recurrente interpuso en juicio oral, exclusión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
