Auto Supremo AS/0099/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 29/2013 de 23 de diciembre (fs. 181 a 188), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julio López Corrales, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con multa de cincuenta días a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sixto Callejas Mamani y el imputado Julio López Corrales (fs. 191 a 195 y 197 a 198 respectivamente), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de 9 de marzo de 2015 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó totalmente la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación en análisis.

I.1.1. Motivo del recurso

El recurrente señala, que en su apelación restringida denunció actuación procesal defectuosa, pues el Tribunal de juicio fundó la Sentencia condenatoria valorando las pruebas AF-4 y AF-5, mismas que habían sido obtenidas de manera ilícita sin cumplir las formalidades señaladas para la prueba pericial; sin embargo, este extremo no mereció pronunciamiento fundamentado de parte del Tribunal de alzada, quien se limitó a señalar que la referida denuncia carecía de mérito en virtud a que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia. Continúa señalando que este actuar del Tribunal de apelación constituye un defecto absoluto que importa denegación de justicia; y consiguientemente, vulnera el debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 17 de 26 de enero de 2007.

I.1.2. Petitorio

El recurrente, concluyó solicitando “…anular la sentencia de condena y debe reponerse por otro juicio...” (sic).
I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 553/2015-RA de 24 de agosto, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto