De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 29/2013 de 23 de diciembre (fs. 181 a 188), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julio López Corrales, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con multa de cincuenta días a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sixto Callejas Mamani y el imputado Julio López Corrales (fs. 191 a 195 y 197 a 198 respectivamente), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de 9 de marzo de 2015 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó totalmente la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivo del recurso
El recurrente señala, que en su apelación restringida denunció actuación procesal defectuosa, pues el Tribunal de juicio fundó la Sentencia condenatoria valorando las pruebas AF-4 y AF-5, mismas que habían sido obtenidas de manera ilícita sin cumplir las formalidades señaladas para la prueba pericial; sin embargo, este extremo no mereció pronunciamiento fundamentado de parte del Tribunal de alzada, quien se limitó a señalar que la referida denuncia carecía de mérito en virtud a que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia. Continúa señalando que este actuar del Tribunal de apelación constituye un defecto absoluto que importa denegación de justicia; y consiguientemente, vulnera el debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 17 de 26 de enero de 2007.
I.1.2. Petitorio
El recurrente, concluyó solicitando “…anular la sentencia de condena y debe reponerse por otro juicio...” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 553/2015-RA de 24 de agosto, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 29/2013 de 23 de diciembre (fs. 181 a 188), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julio López Corrales, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con multa de cincuenta días a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sixto Callejas Mamani y el imputado Julio López Corrales (fs. 191 a 195 y 197 a 198 respectivamente), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de 9 de marzo de 2015 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó totalmente la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivo del recurso
El recurrente señala, que en su apelación restringida denunció actuación procesal defectuosa, pues el Tribunal de juicio fundó la Sentencia condenatoria valorando las pruebas AF-4 y AF-5, mismas que habían sido obtenidas de manera ilícita sin cumplir las formalidades señaladas para la prueba pericial; sin embargo, este extremo no mereció pronunciamiento fundamentado de parte del Tribunal de alzada, quien se limitó a señalar que la referida denuncia carecía de mérito en virtud a que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia. Continúa señalando que este actuar del Tribunal de apelación constituye un defecto absoluto que importa denegación de justicia; y consiguientemente, vulnera el debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 17 de 26 de enero de 2007.
I.1.2. Petitorio
El recurrente, concluyó solicitando “…anular la sentencia de condena y debe reponerse por otro juicio...” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 553/2015-RA de 24 de agosto, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- III.1. De la Sentencia
- Con los antecedentes expuestos declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por la querellante
- En ese marco es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. De los precedentes invocados
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- Por lo expuesto, al contener una problemática similar a la denunciada en casación, corresponde efectuar
- III.2.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- Ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- Lo cual demuestra, que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- Por otra parte, es necesario señalar, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del análisis del memorial del recurso de apelación restringida aparejado, de fs
- En casación, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado carece de la motivación
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se verifica que el Tribunal
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito del recurso
- Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo al acta de audiencia de juicio oral, se
- De lo expuesto, conlleva ha advertir, que efectivamente el recurrente interpuso en juicio oral, exclusión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
