Auto Supremo AS/0099/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Con los antecedentes expuestos declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por la querellante

Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 29/2013 de 23 de diciembre (fs. 181 a 188), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Julio López Corrales, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con multa de cincuenta días a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación de Julio López Corrales.

Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: que tanto el Ministerio Público, así como el acusador particular, basaron sus acusaciones en dos certificados médicos forenses (AF-4 y AF-5), obtenidos de forma ilícita, sin haber cumplido las formalidades que establece el procedimiento, cuestionando la idoneidad del forense, quien además no prestó juramento o promesa conforme determina el art. 211 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco fue citado como perito, no consta en el cuaderno de investigaciones los punto de pericia, atentando de esta manera al debido proceso. En consecuencia, no podían ser valorados para fundar una decisión judicial, al constituirse en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, establecidos en los incs. 2), 3) y 4) del art. 169 del CPP; correspondiendo anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio.

II.3. Auto de Vista impugnado

El recurso fue resuelto mediante Auto de Vista de 9 de marzo de 2015, que al resolver el recurso de apelación restringida, en lo pertinente al reclamo expresado en el recurso de casación interpuesto por Julio López Corrales, concluyó señalando que: “… Finalmente con relación a los fundamentos de la apelación realizada por el imputado Julio López Corrales, la pretensión del mismo de que este Tribunal de Alzada pueda valorar la legalidad de la prueba codificada como AF-4 (AP-4) y AF-5 (AP-5), no tiene mérito, tomando en cuenta la doctrina legal contenida en el A.S. Nº 151 de 2 de febrero de 2007 … No pudiendo pretender el apelante que este Tribunal de Alzada valore las pruebas mencionadas, más aún cuando el apelante tuvo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a las pruebas señaladas y observarlas en su oportunidad, eso tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes como son, el acta de juicio oral y sentencia apelada se tiene que no se planteó incidente alguno durante la audiencia de juicio, por lo que se reitera que esta instancia no es la llamada por ley para realizar el reclamo que antecede. Por otro lado los fundamentos de la apelación realizada por el imputado Julio López Corrales se resumen en la simple mención de los Arts. 115, 116, 110-I, 117-II, 121-I de la CPE, bajo la premisa de la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación previstos por el Art. 169 incs. 2), 3) y 4) del CPP, por lo que, los fundamentos de la apelación realizada por el imputado apelante no tienen mérito. Sin embargo corresponde señalar que, previa revisión de la sentencia apelada se tiene que la prueba consignada como AF-4 (AP-4) y AF-5 (AP-5) fue ingresada a audiencia de juicio por ende valorada por el Tribunal de primera instancia, siendo los argumentos de la Sentencia emitida por el mismo, adecuada dentro las reglas de la sana crítica y debidamente fundamentada.…” (sic)

Con los antecedentes expuestos declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por la querellante y el imputado, confirmando la Sentencia apelada