En ese marco es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Que conforme al Auto Supremo de Admisión 553/2015 de 24 de agosto, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de las denuncias efectuadas en la citada Resolución, la que se encuentra relacionada con la aparente contradicción incurrida por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al momento de emitir el Auto de Vista de 9 de marzo de 2015, con los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 17 de 26 de enero de 2007, resoluciones admitidas en calidad de precedentes contradictorios.
En ese marco es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva; toda vez, que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes; por lo cual, se ha dejado establecido que no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro del plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de Justicia de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- III.1. De la Sentencia
- Con los antecedentes expuestos declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por la querellante
- En ese marco es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. De los precedentes invocados
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- Por lo expuesto, al contener una problemática similar a la denunciada en casación, corresponde efectuar
- III.2.Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, nuestra Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- Ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- Lo cual demuestra, que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- Por otra parte, es necesario señalar, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del análisis del memorial del recurso de apelación restringida aparejado, de fs
- En casación, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado carece de la motivación
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se verifica que el Tribunal
- De lo anterior se evidencia, que el Tribunal de alzada en el ámbito del recurso
- Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo al acta de audiencia de juicio oral, se
- De lo expuesto, conlleva ha advertir, que efectivamente el recurrente interpuso en juicio oral, exclusión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
