Al respecto, sostiene que existen dos pruebas documentales que acreditan la complicidad con la que
El acusador particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 10/2015 de 24 de febrero, argumentando:
La Sentencia contiene defectos, conforme establece el art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, el Tribunal de Sentencia estableció que, con relación a los acusados Rolando Moisés Vicente Loaiza Rojas y Alexander Canaviri Gutiérrez existía duda razonable sobre la comisión de los delitos endilgados, en aplicación del principio in dubio pro reo; sin embargo, no consideró que dentro de la prueba aportada existían más razones suficientes para sostener un grado de culpabilidad y no así dudas en cuanto a su participación en los hechos denunciados. Así, conforme al art. 173 del CPP, el Tribunal Segundo de Sentencia estableció que, efectuado el análisis probatorio y su valoración conforme a las reglas de la sana crítica, debidamente justificadas y razonadas cada una de las pruebas en su conjunto, de manera armónica y considerada esencial, estableció las siguientes conclusiones: a) La prueba documental P.D.4, en la que consta que Claudia Mamani Álvarez, denunció las irregularidades referentes a que Alexander Canaviri, le solicitó realizar un aporte personal de Bs. 250.- (doscientos cincuenta bolivianos 00/100), extremo ratificado en su declaración testifical; la prueba documental P.D.6, consistente en el informe de Jesús Bladimir Ramírez Caballero, en el que indicó: “En esos momentos cuando el Sr. Martínez empezó a cobrar el descuento, muchos compañeros entraron donde el DIRECTOR LIC. ROLANDO LOAIZA a reclamar lo sucedido, donde él nos indicó que todo esto era órdenes del Sr. Germán Mancilla, el cual por retener su cargo (ROLANDO MOISES LOAIZA) tenía que aceptar las decisiones del Sr. Mancilla” (sic); la prueba P.D.9, referida al informe de Víctor Hugo Aldunate, quien informó a Rolando Loaiza, pero él mismo les dio la orden de depositar los dineros de las recaudaciones del Reten de Machareti, a la cuenta de Mario Alvis Calderón.
Al respecto, sostiene que existen dos pruebas documentales que acreditan la complicidad con la que actuó Rolando Moisés Vicente Loaiza Rojas, pruebas que no fueron valoradas a efectos de sancionar la conducta delictiva acusada; en consecuencia, el principio in dubio pro reo, no es aplicable a los dos coacusados, al no haber existido duda razonable de acuerdo a las pruebas aportadas sobre el grado de participación que tuvieron Rolando Moisés Loaiza y Alexander Canaviri en la comisión de los delitos acusados
- Por memorial presentado el 14 de julio 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2015 de 24 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 27 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rehuyendo resolver el fondo de su apelación
- Por lo expuesto, el recurrente pide se declare admisible el recurso y existiendo contradicción entre
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la apelación restringida
- Al respecto, sostiene que existen dos pruebas documentales que acreditan la complicidad con la que
- En el apartado de fundamentación jurídica, expresa que, en aplicación del art
- Por lo expuesto, sostuvo que el Tribunal debió dictar Sentencia condenatoria contra los coacusados, condenándoles
- II.2. De la observación al recurso y del memorial presentado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto
- iv) Finalmente, sostiene que al haberse valorado de manera defectuosa la prueba introducida a juicio,
- II.3.Del Auto de Vista recurrido
- 3) Por lo expuesto, corresponde aplicar lo determinado en el 399 del CPP, advertido al
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, sin
- III
- “Los Autos de Vista contienen el defecto absoluto no susceptibles de convalidación a que hace
- El Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, determinó dejar sin efecto el
- El precedente también invocado por el apelante, no resulta aplicable al caso concreto, debido a
- “El Tribunal de alzada competente al sustanciar y tramitar los distintos recursos previstos en la
- Adicionalmente debe considerarse que, este Tribunal estableció los siguientes lineamientos en cuanto al juicio de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2) La ausencia de explicación de la aplicación que pretendía de cada norma violada o
- Como efecto de ello, el recurrente presentó memorial de subsanación, aclarando que en el memorial
- En ese contexto, de la revisión del recurso de apelación restringida, se constata que el
- La referida identificación de la norma procesal que el Tribunal de Sentencia incumplió, acompañada de
- Analizados dichos argumentos, se advierte que conforme afirmó el apelante, no citó siete artículos en
- Por lo expuesto, se advierte que tanto en el memorial de apelación restringida como en
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
