Auto Supremo AS/0100/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Al respecto, sostiene que existen dos pruebas documentales que acreditan la complicidad con la que


El acusador particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 10/2015 de 24 de febrero, argumentando:

La Sentencia contiene defectos, conforme establece el art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, el Tribunal de Sentencia estableció que, con relación a los acusados Rolando Moisés Vicente Loaiza Rojas y Alexander Canaviri Gutiérrez existía duda razonable sobre la comisión de los delitos endilgados, en aplicación del principio in dubio pro reo; sin embargo, no consideró que dentro de la prueba aportada existían más razones suficientes para sostener un grado de culpabilidad y no así dudas en cuanto a su participación en los hechos denunciados. Así, conforme al art. 173 del CPP, el Tribunal Segundo de Sentencia estableció que, efectuado el análisis probatorio y su valoración conforme a las reglas de la sana crítica, debidamente justificadas y razonadas cada una de las pruebas en su conjunto, de manera armónica y considerada esencial, estableció las siguientes conclusiones: a) La prueba documental P.D.4, en la que consta que Claudia Mamani Álvarez, denunció las irregularidades referentes a que Alexander Canaviri, le solicitó realizar un aporte personal de Bs. 250.- (doscientos cincuenta bolivianos 00/100), extremo ratificado en su declaración testifical; la prueba documental P.D.6, consistente en el informe de Jesús Bladimir Ramírez Caballero, en el que indicó: “En esos momentos cuando el Sr. Martínez empezó a cobrar el descuento, muchos compañeros entraron donde el DIRECTOR LIC. ROLANDO LOAIZA a reclamar lo sucedido, donde él nos indicó que todo esto era órdenes del Sr. Germán Mancilla, el cual por retener su cargo (ROLANDO MOISES LOAIZA) tenía que aceptar las decisiones del Sr. Mancilla” (sic); la prueba P.D.9, referida al informe de Víctor Hugo Aldunate, quien informó a Rolando Loaiza, pero él mismo les dio la orden de depositar los dineros de las recaudaciones del Reten de Machareti, a la cuenta de Mario Alvis Calderón.

Al respecto, sostiene que existen dos pruebas documentales que acreditan la complicidad con la que actuó Rolando Moisés Vicente Loaiza Rojas, pruebas que no fueron valoradas a efectos de sancionar la conducta delictiva acusada; en consecuencia, el principio in dubio pro reo, no es aplicable a los dos coacusados, al no haber existido duda razonable de acuerdo a las pruebas aportadas sobre el grado de participación que tuvieron Rolando Moisés Loaiza y Alexander Canaviri en la comisión de los delitos acusados